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CÓDIGO DEONTOLÓGICO

RADIO POPULAR 12-90 A.M.,  en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Comunicación , expide y pondrá en práctica el siguiente Código Deontológico, el mismo que servirá para mejorar la práctica de nuestras labores como medio de comunicación , prestando un servicio responsable y de calidad.

RADIO POPULAR 12-90 A.M., contribuye al incremento del nivel cultural de la población mediante la difusión de programas de información, recreación musical y artística aptos para todos los sectores, transmitiendo actos, sucesos o eventos sociales, culturales y de interés general garantizados por la Constitución de la República y demás leyes, que no atenten  por tanto a los derechos humanos, a las buenas costumbres y a la reputación de las personas.

Art. 1:- NORMAS DEONTOLOGICAS:

RADIO POPULAR 12-90 A.M., es un medio de comunicación que trabaja guiándose en los siguientes principios:
-a) Respetar la honra y reputación de las personas.
-b) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad.
-c) Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios.
-d) Respetar la intimidad personal y familiar.
-e) Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades.
-f) Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolecentes en conflicto con la ley penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
-g) Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad de los adultos mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
-h) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación oportunidad, contextualización y contrastación en la difusión de la información de relevancia pública o interés general.
-i) Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u opiniones difundidas.
-j) Impedir la censura en cualquiera de sus formas.
-k) Abstenerse de usar la condición de comunicador social para obtener beneficios personales.
-l) No utilizar en provecho propio información privilegiada.
-m) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.
-n) Respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica.
-o) Acatar y promover la obediencia a la Constitución de la República , a las leyes y a las decisiones legitimas de autoridades públicas.
-p) Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad.
-q) Impedir la difusión, de publicidad engañosa, discriminatoria, sexista, racista, o que atente contra los derechos humanos de las personas.
-r) Rectificar a la brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como falsas o erróneas.
-s) Respetar el derecho a la presunción de inocencia.
-t) Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario.
-u) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan.
-v) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la información concertada y reiterativa, de manera  directa o por terceros, a través del medio de comunicación en su programación.
-En definitiva, poner en práctica  todo cuanto tiene relación a la Ley Orgánica  de Comunicación y su Reglamento.

Art. 2: - DE LAS SANCIONES:
El incumplimiento de las normas deontológicas establecidas en este Código, podrán ser denunciadas por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de la Información y Comunicación, quien emitirá un pronunciamiento conforme a Derecho.
El presente Código se encuentra disponible en nuestra página web www.magicaimbabura.com   en versión descartable para el conocimiento del interesado.

Atuntaqui, 8 de Enero de 2014.

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